En 1967 nadie tenía la tecnología para llegar a la Luna, clavar una bandera y quedarse. Dos años después alguien la tuvo. El tratado que iba a decidir qué se podía hacer allí se negoció antes de que el problema existiera, no después, y esa secuencia explica por qué sigue siendo la norma vigente casi sesenta años más tarde.
Desde entonces se han sumado una convención minoritaria, varias leyes nacionales sobre recursos y, en los últimos años, una red de acuerdos bilaterales que interpretan el texto original de formas que no siempre encajan entre sí. Ninguno de esos añadidos lo ha sustituido ni lo ha derogado.
El resultado es un marco legal que prohíbe con total claridad una cosa —la soberanía territorial— y deja sin resolver casi todo lo demás. Esto es lo que el tratado impide de verdad, lo que se ha intentado añadir después y dónde está hoy la frontera entre lo permitido y lo que nadie se atreve a probar en firme.
Lo esencial del marco legal
- Lo prohibido sin ambigüedad. Ningún Estado puede reclamar soberanía sobre la Luna ni sobre ningún otro cuerpo celeste, por ningún medio.
- Lo que el texto no cubre. La extracción de recursos, porque en 1967 no figuraba entre los escenarios que alguien tomaba en serio.
- El tratado que casi nadie firmó. El acuerdo de 1979 quiso cerrar ese vacío y lo ratificaron menos de veinte países, ninguno con programa espacial tripulado propio.
- La vía que se ha impuesto. Acuerdos bilaterales no vinculantes entre países afines, en lugar de negociar un tratado nuevo con alcance universal.
- El punto de fricción actual. Las zonas de seguridad alrededor de futuras bases, que algunos gobiernos leen como soberanía disfrazada de perímetro operativo.
Qué dice exactamente el tratado del espacio exterior de 1967
El tratado del espacio exterior se negoció en el comité de usos pacíficos del espacio de Naciones Unidas y entró en vigor en octubre de 1967. Hoy lo han ratificado más de cien Estados, incluidos todos los que operan programas espaciales propios con capacidad de lanzamiento orbital.
Su artículo primero fija el principio general: la exploración y el uso del espacio ultraterrestre, incluida la Luna, se hará en beneficio de todos los países y será libre para todos los Estados, sin discriminación de ningún tipo. Su artículo cuarto prohíbe colocar armas de destrucción masiva en órbita y reserva la Luna para fines exclusivamente pacíficos.
Pero la frase que sostiene todo el debate actual es la del artículo segundo, escrita en apenas una línea y citada en cada discusión posterior sobre minería lunar, bases permanentes o zonas de exclusión.
Por qué se firmó en plena carrera espacial
El contexto no era abstracto. Diez años después del primer satélite artificial, con misiones tripuladas ya en marcha y la Luna como objetivo declarado de dos superpotencias, el riesgo de que una de ellas reclamara territorio al llegar primero no era una hipótesis de ciencia ficción.
El precedente inmediato fue el tratado antártico de 1959, que había resuelto un problema parecido congelando las reclamaciones territoriales existentes sobre un continente sin dueño reconocido. La fórmula se adaptó al espacio con una diferencia importante: en la Luna no había reclamaciones previas que congelar, así que el texto pudo ser más tajante.
A ambas potencias les convenía el mismo resultado por razones simétricas. Ninguna quería que la otra llegara primero y se quedara con una ventaja territorial permanente, así que renunciar juntas a esa posibilidad resultaba más barato que competir por ella.
La frase clave: no apropiación nacional
El artículo segundo dice que el espacio ultraterrestre, incluidos la Luna y los demás cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso, ocupación, ni de ninguna otra manera. Es una prohibición sin excepciones enumeradas y sin plazo de caducidad.
La palabra que ha generado más litigio interpretativo en seis décadas es «nacional». El texto prohíbe la apropiación por un Estado; no menciona de forma explícita la apropiación por una persona o una empresa privada, y esa omisión ha servido de base a las leyes nacionales que después permitieron reclamar propiedad sobre recursos extraídos.
El argumento en contra sostiene que un Estado no puede eludir la prohibición autorizando a sus propios ciudadanos a hacer lo que a él le está vedado, porque el tratado también obliga a cada Estado a responsabilizarse de las actividades de sus nacionales en el espacio. La discusión sigue abierta porque ningún tribunal internacional la ha resuelto.
Los acuerdos Artemisa, firmas de sobra y ningún tratado nuevo

Desde 2020, la agencia espacial estadounidense ha promovido una serie de acuerdos bilaterales, uno con cada país firmante, conocidos como los acuerdos Artemisa. Superan ya las cuatro decenas de firmas, entre ellas la mayoría de socios europeos y asiáticos del programa lunar.
No son un tratado. Son compromisos políticos no vinculantes en derecho internacional, que cada país acepta a título individual y que se presentan explícitamente como una forma de aplicar el tratado de 1967, no de sustituirlo. Sus principios incluyen transparencia operativa, interoperabilidad de sistemas, asistencia de emergencia, registro de objetos espaciales, publicación de datos científicos y preservación de sitios con valor histórico.
El punto que más ha llamado la atención es el que reconoce de forma explícita que la extracción y el uso de recursos espaciales no constituyen, por sí mismos, apropiación nacional bajo el tratado. Es una interpretación, no una modificación del texto original, pero es la primera vez que se plasma con ese nivel de detalle en un documento que decenas de gobiernos han aceptado.
El acuerdo de la Luna de 1979, el tratado que casi nadie firmó
Doce años después del tratado original, Naciones Unidas aprobó un acuerdo específico sobre la Luna que intentaba cerrar precisamente el vacío que el texto de 1967 había dejado abierto. Declaraba la Luna y sus recursos patrimonio común de la humanidad y pedía establecer un régimen internacional que regulara su explotación antes de que fuera técnicamente viable.
El resultado fue el fracaso diplomático más citado del derecho espacial. Lo ratificaron menos de veinte Estados, y ninguno de ellos operaba entonces ni opera hoy un programa de lanzamiento propio de peso. Estados Unidos, la antigua Unión Soviética y, más tarde, China nunca lo firmaron.
La razón que se repite en la literatura jurídica es que el acuerdo pedía a los países con capacidad tecnológica que compartieran los beneficios de una explotación futura con los que no la tenían, sin ofrecer a cambio ninguna ventaja concreta para quienes iban a asumir el coste y el riesgo. Sin las potencias espaciales dentro, el documento quedó como una pieza casi simbólica.
La zona gris de extraer y vender recursos
En 2015, Estados Unidos aprobó una ley que reconoce a sus ciudadanos el derecho a poseer, transportar y vender los recursos espaciales que obtengan, incluidos los de asteroides. Luxemburgo aprobó una norma equivalente en 2017, y desde entonces se han sumado otros países con marcos similares.
El argumento legal detrás de esas leyes distingue entre apropiarse del cuerpo celeste, que sigue prohibido, y apropiarse del material que se extrae de él, que consideran una cuestión distinta, comparable a pescar en aguas internacionales sin reclamar el océano.
Nadie ha probado ese argumento a gran escala todavía, porque ninguna operación de extracción comercial ha alcanzado volumen suficiente para forzar una disputa real. Mientras tanto, la ambigüedad convive con normalidad: varios gobiernos aceptan la interpretación en sus propias leyes y a la vez la cuestionan cuando la aplica otro país, según convenga a su posición del momento.
| Marco | Año | Naturaleza | Postura sobre recursos |
|---|---|---|---|
| Tratado del espacio exterior | 1967 | vinculante, más de cien Estados | no lo menciona |
| Acuerdo de la Luna | 1979 | vinculante, menos de veinte Estados | exige régimen internacional previo |
| Acuerdos Artemisa | desde 2020 | políticos, no vinculantes | permite extracción y uso |
Zonas de seguridad, el asunto que más divide hoy

Los acuerdos Artemisa introducen la idea de zonas de seguridad: un área alrededor de una operación lunar donde el operador puede pedir que no se interfiera, para evitar que otra misión levante polvo abrasivo sobre un hábitat o cruce la trayectoria de un despegue.
El tamaño y la duración de esa zona los decide en la práctica quien opera la instalación, notificándolo a través de los mecanismos de coordinación ya existentes. Sus defensores insisten en que es una medida de seguridad operativa, del mismo tipo que un aeropuerto reserva espacio aéreo alrededor de una pista, y que no implica ningún derecho territorial.
Rusia y China han rechazado el concepto por escrito, argumentando que una zona de exclusión sin límite de tamaño fijado por tratado ni supervisión internacional puede convertirse, en la práctica, en una reivindicación de territorio bajo otro nombre. Es la objeción central que sostiene su decisión de no sumarse a los acuerdos.
Qué dicen Estados Unidos, Rusia y China
Las dos grandes coaliciones lunares en marcha reflejan la misma división geopolítica que separa otros ámbitos de la política exterior. Estados Unidos lidera la red de acuerdos Artemisa, con socios que suman ya más de cuarenta países de casi todos los continentes.
Rusia y China impulsan por su lado la estación internacional de investigación lunar, un proyecto conjunto abierto a otros socios que ha sumado adhesiones de países con menos peso en el sector, pero con presencia creciente. Ambas coaliciones dicen respetar el tratado de 1967 al pie de la letra, y cada una acusa a la otra de reinterpretarlo de forma unilateral para su propia conveniencia.
Esa rivalidad se traduce en algo muy concreto sobre el terreno: dos programas distintos apuntando a la misma región del polo sur lunar, donde está el hielo de agua que hace viable cualquier presencia prolongada, sin ningún mecanismo que coordine sus planes entre sí.
Qué pasaría si alguien reclamara un cráter mañana
El tratado no incluye un mecanismo de sanción automática. No existe un tribunal internacional con jurisdicción obligatoria sobre disputas de soberanía espacial, y ningún Estado ha probado hasta ahora reclamar territorio de forma explícita para ver qué ocurre.
El cumplimiento descansa en la reciprocidad diplomática y en el coste reputacional de romper un compromiso que casi todo el mundo ha firmado. Un Estado que reclamara un cráter se quedaría fuera de cualquier colaboración futura y expondría a sus propios operadores privados a que otros países ignoraran igualmente sus derechos.
Esa disuasión ha funcionado durante seis décadas sin necesidad de ponerse a prueba en serio, en parte porque hasta hace poco ningún actor tenía capacidad real de instalarse de forma permanente en ningún lugar de la Luna.
Quién vigila que se cumpla
La institución encargada de este ámbito es el comité de usos pacíficos del espacio ultraterrestre de Naciones Unidas, con su subcomisión jurídica como foro de negociación. No tiene poder de sanción, y sus decisiones se adoptan por consenso, lo que en la práctica da a cada Estado un veto de hecho.
A ese tratado se suman otros dos textos complementarios: la convención de registro de 1976, que obliga a comunicar los objetos lanzados al espacio, y la convención de responsabilidad de 1972, que fija quién paga si un objeto espacial causa daños. Ninguno de los dos aborda la propiedad de recursos.
El sistema funciona sobre todo por autodeclaración: cada Estado informa de sus actividades y confía en que los demás hagan lo mismo. Es un modelo de transparencia voluntaria, no de fiscalización externa, y ese diseño explica buena parte de las dudas actuales sobre su capacidad para regular una presencia lunar mucho más densa que la de los años setenta.
Qué cambiaría con una base lunar permanente
Todo lo anterior ha funcionado con visitas puntuales de pocos días. Una base permanente cambia la naturaleza del problema, porque convierte un terreno concreto en un activo que hay que defender de la interferencia durante años, no durante una misión.
El polo sur lunar concentra el interés de todos los programas por el mismo motivo: los cráteres en sombra permanente que allí existen son el único lugar conocido con hielo de agua accesible en cantidad relevante, y ese hielo es el recurso que decide si una presencia prolongada es viable sin depender por completo de suministros enviados desde la Tierra.
Esa concentración geográfica es la que convierte una discrepancia teórica en un problema práctico a corto plazo. Varios juristas especializados en derecho espacial han empezado a plantear la necesidad de un marco multilateral actualizado, específico para la explotación de recursos, que sustituya el actual mosaico de leyes nacionales e interpretaciones bilaterales. Ninguna negociación de ese tipo está en marcha todavía, y coordinar programas de exploración con estas discusiones legales sigue siendo, por ahora, una tarea que cada agencia resuelve por su cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa privada comprar terreno en la Luna?
No con ningún efecto legal reconocido. Existen empresas que venden certificados o escrituras simbólicas de parcelas lunares desde hace décadas, pero ningún Estado ni tribunal reconoce esos documentos como título de propiedad, porque ni la propia empresa vendedora tiene ningún derecho que transmitir.
¿Qué pasa con las banderas que dejaron las misiones Apolo?
No tienen ningún efecto de reivindicación territorial, y el propio programa lo dejó por escrito en su momento precisamente para evitar la interpretación contraria. Son un símbolo, no un acto jurídico, y el tratado firmado dos años antes del primer alunizaje ya había cerrado esa puerta.
¿España ha firmado los acuerdos Artemisa?
España se sumó a esos acuerdos, uniéndose a la mayoría de sus socios europeos que también los han firmado. La adhesión no exige a España desarrollar misiones lunares propias, y su alcance es principalmente diplomático y de coordinación con el resto de firmantes.
¿El tratado del espacio exterior se aplica también a Marte?
Sí, sin distinción. El texto cubre la Luna y los demás cuerpos celestes por igual, así que las mismas prohibiciones sobre apropiación nacional rigen para cualquier planeta, asteroide o luna, aunque hoy toda la atención práctica se concentre en la Luna por ser el destino más cercano en el tiempo.
¿Qué organismo decide si un país incumple el tratado?
Ninguno con capacidad ejecutiva. La discusión de cualquier presunto incumplimiento se plantea en foros diplomáticos como el propio comité de Naciones Unidas, y la única consecuencia real disponible es la presión política y el aislamiento de futuras colaboraciones, no una sanción impuesta desde fuera.
El tratado de 1967 sigue vigente porque nadie ha tenido, hasta ahora, un interés lo bastante fuerte como para romperlo abiertamente. Esa calma podría durar mucho menos de lo que ha durado hasta hoy en cuanto el primer hielo lunar se convierta en agua potable para alguien.